Avances terapéuticos e innovaciones tecnológicas en la medicina: Paradigmas del Derecho Médico y la relación médico-paciente

Por Jean P. Simon

La constante evolución tecnológica y la innovación médica representa uno de los pilares fundamentales de la transformación contemporánea en el mundo de la salud. Estos avances sólo tienen lugar en un ecosistema jurídico-económico que favorezca su florecimiento, y que permita abordar las necesidades terapéuticas o paleativas de los pacientes sin fricciones burocráticas que dilaten su implementación. La incorporación de nuevas tecnologías en los tratamientos médicos, por tanto, exige un abordaje multidisciplinario que considere no solo su eficacia clínica y viabilidad fisiológica (aspecto que queda en manos de científicos y equipos médicos), sino también las implicaciones legales que derivan de su implementación (a manos del equipo jurídico en cuestión).

I. Esquemas regulatorios tradicionales y la innovación terapéutica y paliativa: 

La velocidad con la que se producen avances en el campo de la biotecnología, adelantos significativos en procedimientos en enfermedades crónicas, graves y paliativas, la inteligencia artificial aplicada a la medicina, y otras innovaciones disruptivas del sector salud, nos exige repensar los esquemas regulatorios tradicionales, especialmente los que gobiernan el creciente Derecho Médico. La rigidez normativa, propia del Derecho Continental contemporáneo, tiende a obstaculizar y distorsionar los procesos científicos y de producción, y a limitar el acceso oportuno de los pacientes a tecnologías potencialmente beneficiosas para su salud. Por tanto, se hace imperativo que el ordenamiento jurídico, especialmente en lo que se refiere al derecho público, contribuya a dar pie a la autonomía de la voluntad de las partes como el centro sobre el cual gravita la relación médico-paciente. 

Sólo así, los factores productivos presentes a lo largo de la cadena del sector salud (desde la identificación de las necesidades fisio-patológicas del paciente, la elaboración de estudios técnico-científicos previos de riesgos fisiológicos y la final entrada al mercado) pueden organizarse armónicamente para la búsqueda de la satisfacción de las necesidades fisio-patológicas del paciente. Esta libertad (anclada en el derecho a la libre empresa) debe estar contrabalanceada por una tutela judicial efectiva en casos de responsabilidad contractual y extracontracual. En palabras simples, la libertad de desarrollar nuevas tecnologías, si bien no restringida en su génesis por el derecho público, sí deberá encuentrar su frontera en los principios de responsabilidad civil y penal. 


II. Las complejidades propias del sector y la relación médico-paciente:

Al deslindar la relación médico-paciente de las trabas propias derecho público (en concreto, del Derecho Administrativo sectorial), somos de la opinión  de que, paradójicamente, los estándares de calidad del servicio de salud habrán de tornarse más exigentes: el consentimiento expreso e informado del paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, alcance, límites y supuestos de responsabilidad del prestador de servicio de salud, incluso la jurisdicción aplicable y el derecho material que gobierna la relación jurídica médico-paciente en casos de tratamientos transfronterizos (por ejemplo, clínicas de diversas jurisdicciones que realicen en conjunto tratamientos médicos a pacientes), se vuelven elementos cruciales a considerar al momento de entablar el negocio jurídico en el sector salud. 

III. La hoja de ruta del Derecho Médico: La praxis propia de cada especialidad, buenas prácticas y derecho común

De allí que el naciente Derecho Médico contemporáneo, de cara a afrontar los retos del siglo, debe fundar sus raíces en la praxis propia de cada especialidad médica, las buenas prácticas del mundo médico y, sobretodo, en los principios generales del derecho común. Afirmar lo contrario implicaría relentizar los avances tecnologícos y, consecuentemente, dilatar los tratamientos curativos o paliativos de los pacientes. 

La hoja de ruta, pues, debe estar marcada por la conscientización y el consentimiento informado del paciente, la solidificación de las buenas prácticas en cada especialidad de la medicina y una tutela judicial efectiva en supuestos de responsabilidad contractual y extracontractual a la luz del derecho común.

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