La responsabilidad legal y la obligatoriedad de vacunación contra el COVID-19: Un análisis jurídico

Por Jean P. Simon

Uno de los puntos más polémicos en la historia del Derecho Médico contemporáneo, es la obligatoriedad de las vacunas contra el COVID-19, impuesta por diversas Administraciones Públicas alrededor del mundo, y la eventual responsabilidad personal, administrativa y penal por los daños causados, ya sean directos o indirectos, a las personas que se vieron forzadas a vacunarse, aunado a las vulneraciones y obstáculos establecidos para poder acceder a derechos fundamentales consagrados en el ordenamiento jurídico.

A continuación, haremos un breve recorrido por los principales elementos a considerar al analizar las implicaciones jurídicas de los daños a la esfera jurídica personal, generados por la obligatoriedad de las vacunas, así como la existencia o no del vínculo causal necesario para generar la responsabilidad a que haya lugar:

I. La obligación de vacunarse y los derechos fundamentales de los Individuos

Desde el inicio de la pandemia, las Administraciones Públicas tomaron medidas para controlar la propagación del virus, incluyendo la implementación de políticas de vacunación obligatoria. En muchos países, la obligación de vacunarse se vinculó a la posibilidad de acceder a ciertos derechos, como el derecho al trabajo, la educación, el libre tránsito, o la libertad de asociación. Sin embargo, surge la interrogante de si la imposición de esta obligación, sin claridad en cuanto a los riesgos asociados, vulnera los derechos derechos fundamentales de los particulares.

II. La responsabilidad por daños directos derivados de la vacuna

Uno de los principales puntos de controversia es la cuestión de la responsabilidad patrimonial, administrativa y penal en caso de que la vacuna causase daño directo a los individuos. Este daño puede ser en forma de lesiones físicas inmediatas o efectos adversos conocidos en el corto plazo, como reacciones alérgicas, trombosis, entre otros. Se hace, pues, necesario analizar si las Administraciones Públicas o los organismos privados que facilitaron las vacunas pueden ser considerados responsables por los efectos adversos derivados de su implementación. El análisis de la relación de causalidad y los elementos fácticos del caso en concreto (es decir, las circumstancias físicas y facultades mentales del paciente, así como el consentimiento del mismo) juegan un rol clave para la determinación de la responsabilidad, ya que son estos factores los que permiten plantear el silogismo jurídico para la determinación de la consecuencia jurídica en cuestión: la responsabilidad patrimonial. 

III. Lesiones indirectas: análisis genético y los efectos a largo plazo

Adicionalemente, más allá de los daños inmediatos que pudiesen verificarse, existen inquietudes sobre los efectos a largo plazo de la vacunación. Incluso, se erige la posibilidad de que se vea afectada, no solo la integridad física de los individuos vacunados, sino también de su descendencia. De allí que algunos estudios hayan sugerido la existencia de consecuencias genéticas o efectos adversos que se manifiesten en generaciones futuras.

Si bien estas consideraciones quedarán de parte de la comunidad científica especializada, a nuestros efectos, se da pie a la discusión sobre si es posible o no exigir responsabilidad por estos posibles daños indirectos. Aún cuando hay mucha tela por cortar en este sentido, los prestadores de servicios de salud y los pacientes deben tener en cuenta estos avances a los fines de determinar este escenario de responsabilidad contractual o extracontractual, de ser el caso.

IV. Responsabilidad de las Administraciones Públicas y de los organismos privados

Otro capítulo importante a discutir en el Derecho Médico contemporáneo, a la luz del Derecho Administrativo, gira entorno a si las Administraciones Públicas son responsables de la imposición de la obligatoriedad de las vacunas como entes con personalidad jurídica propia, y consecuentemente, pueden ser ordenadas a responder patrimonialmente por los tribunales contencioso administrativos por los daños causados a los individuos, siempre que estén verificados los elementos necesarios para la responsabilidad patrimonial. 

Se plantea, igualmente, los escenarios de responsabilidad o exoneración de la misma a los organismos privados, incluyendo médicos en práctica privada, que, en muchos casos, se vieron forzados por la regulación sectorial especial de acatar las políticas públicas emanadas del Estado, al exigir la vacunación como condición para acceder a ciertos derechos. En este contexto, es fundamental determinar si estas entidades privadas actuaron bajo coacción estatal y si, por lo tanto, deben compartir la responsabilidad de los efectos adversos, una vez verificado el daño y la relación de causalidad. 

V. Cláusulas de exoneración de responsabilidad y del consentimiento informado

Poco se habla sobre otro aspecto crucial en este intrincado debate: la falta de claridad en cuanto a los términos, condiciones y garantías asociadas a la vacunación, así como los riegos previsibles y no previsibles en su implementación. En este sentido, ve torna cuesta arriba afirmar una decisión libre e informada por parte de muchos vacunados, sobre su salud e integridad física. ¿Qué implicaciones tendrá esto a largo plazo? Pues, sólo el tiempo, los avances de la medicina y la jurisprudencia nos sabrán decir.

VI. Notas finales y perspectivas futuras

A modo de cierre, la responsabilidad patrimonial por los daños derivados de la vacunación obligatoria es un tema complejo que involucra tanto la potencial responsabilidad de las Administraciones Públicas sectoriales, como de los organismos privados, clínicas y médicos privados que participaron en la implementación de estas políticas. La falta de información adecuada, las incertidumbres sobre los efectos a largo plazo y la ausencia de transparencia en los procesos de vacunación dejan abierta la puerta para la discusión sobre la viabilidad de exigir responsabilidad civil, administrativa o penal. Será crucial seguir de cerca cómo los tribunales, la doctrina y las legislaciones aborden estos casos en el futuro, tomando en consideración los datos de la comunidad científica sobre los efectos a largo plazo de la vacuna.

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