Las cláusulas de exoneración de responsabilidad patrimonial en los contratos de salud: Límites legales y el consentimiento informado del paciente

Por Jean P. Simon

Los contratos entre prestadores de servicios de salud y pacientes se han vuelto cada vez más complejos debido a los avances tecnológicos, el aumento de la especialización médica y los riesgos inherentes al mundo de la salud. En este contexto, las cláusulas de exoneración de responsabilidad patrimonial, que permiten a los prestadores limitar su responsabilidad económica en ciertos escenarios, son una práctica común en los contratos de salud. Sin embargo, es fundamental que estas cláusulas sean claras, transparentes y dentro de los límites que impone la ley, para garantizar la protección de los derechos del paciente y la validez de dichos acuerdos.  

Este artículo explora la importancia de que las cláusulas de exoneración de responsabilidad patrimonial estén debidamente estructuradas en los contratos de salud y que los pacientes comprendan completamente el alcance de dichas exoneraciones, dentro de los márgenes establecidos por el orden público, el derecho penal y la regulación sectorial. 

¿Cómo deben abordarse las cláusulas de exoneración de responsabilidad en los contratos de salud, en particular en lo que respecta al consentimiento informado del paciente y los límites legales que las rigen?

I. Cláusulas de exoneración de responsabilidad patrimonial en los contratos de salud - Una definición de las cláusulas de exoneración: 

Las cláusulas de exoneración de responsabilidad patrimonial son disposiciones contractuales mediante las cuales una parte (en este caso, el prestador de servicios de salud) limita, restringe o elimina su potencial responsabilidad patrimonial derivada de daños generados en el paciente en el marco de la prestación del servicio de salud. Estas cláusulas suelen estar presentes en los contratos entre hospitales, clínicas y pacientes, y son especialmente relevantes en procedimientos invasivos o de alto riesgo.  

II. La finalidad de estas cláusulas:

Estas disposciones contractuales buscan proteger a los prestadores de servicios frente a las posibles demandas por mala praxis, complicaciones no previstas o efectos secundarios indeseados que no puedan ser anticipados ni controlados en el momento del tratamiento. Sin embargo, el alcance de estas exoneraciones está limitado por las disposiciones de orden público del ordenamiento jurídico, así como por principios los principios que rigen el consentimiento de las relaciones contractuales. 

III. El consentimiento informado del paciente: Un requisito esencial

El consentimiento informado parte de la premisa de que el paciente debe recibir una información completa, dentro de los límites establecidos por los avances médicos y científicos, sobre el procedimiento que se le va a realizar, incluyendo los riesgos, beneficios y posibles complicaciones. La ausencia de este consentimiendo expreso, no sólo podría generar acciones de tipo patrimonial en contra del prestador de servicio de salud, sino también acciones de carácter penal. 

 
IV. La integración de la exoneración en el consentimiento informado:

De manera que es imperativo que el paciente, como sujeto pasivo de la relación contractual, esté plenamente informado, en forma clara, razonable y coherente, del alcance de dichas cláusulas de exoneración. Esto abarca situaciones en cuáles el prestador de servicios de salud no asumiría responsabilidad patrimonial, en caso de verificarse los supuestos de hecho cubiertos por el contrato. La manifestación de este consentimiento informado por parte del paciente, en consecuencia, debe ser un acto de voluntad consciente, libre de coacción y carente de vicios formales o materiales, que refleje su aceptación respecto del alcance de la responsabilidad del prestador de servicio de salud. Esto garantiza que la exoneración se fundamente en un acuerdo mutuo, vinculante y válido para ambas partes.

V. Límites de la exoneración de responsabilidad patrimonial: El orden público como límite a su alcance 

El principio de autonomía de la voluntad, consagrado en Venezuela en el Código Civil, permite a las partes de un contrato acordar libremente los términos y condiciones del mismo, siempre que no se vean infrinjidas normas de orden público. En el contexto de los contratos de salud, esto significa que, aunque un prestador de servicios pueda incluir cláusulas de exoneración de responsabilidad patrimonial, estas no pueden vulnerar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, ni contradecir normas de orden público establecidas por el ordanamiento jurídico positivo. 

De modo que existen fronteras, ancladas en el orden jurídico, en las que la exoneración de responsabilidad patrimonial encuentran su límite. Por ejemplo, resulta contrario a la razón eximir de responsabilidad patrimonial en los casos de dolo o negligencia grave probada por parte del prestador de servicios médicos.

En este sentido, manifiesto ha quedado en la doctrina y la jurisprudencia venezolana que el orden público establece parámetros que no pueden ser modificados, relajados ni renunciados por las partes través de acuerdo. No obstante, es crucial que, ante un posible conflicto entre las partes, el juez competente o árbitro en cuestión armonice las disposiciones de la contratación, como un reflejo del principio de autonomía de la voluntad de las partes, y las disposiciones de orden público aplicables al caso en concreto.

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VI. Exoneración de responsabilidad patrimonial en caso de riesgos previsibles:


En muchos casos médicos, los riesgos son conocidos, previsibles y aceptados por ambas partes. Sin embargo, el prestador de servicios de salud debe estar preparado para enfrentar potenciales exigencias de responsabilidad patrimonial, en el supuesto de que dichos riesgos no sean gestionados adecuadamente por culpa del paciente, o incluso, tomar previsiones en su ejercicio profesional con miras a resguardar complicaciones ulteriories o mitigar riesgos que pudieren dar pie acciones por negligencia médica o mala praxis.  


VII. Exoneración de responsabilidad patrimonial en casos de fuerza mayor o riesgos imprevisibles:

 
Existen, de otro lado, casos en los riesgos pueden ser imprevisibles o estar más allá del control y radio de acción del prestador de servicios de salud, como en el caso de reacciones alérgicas inesperadas a los tratamientos o complicaciones derivadas de condiciones preexistentes del paciente desconocidas por el prestador. En estos casos, la exoneración patrimonial pudiere ser válida; no obstante, surge la pregunta de hasta qué punto dichas condiciones preexistentes, por ejemplo, debieron ser conocidas por el prestador del servicio en el marco de la relación con el paciente, antes, durante o después del tratamiento, como parte de su ejercicio profesional. 

VIII. Reflexiones finales entorno a la exoneración de responsabilidad patrimonial: 

Las cláusulas de exoneración de responsabilidad patrimonial son una herramienta útil en los contratos entre prestadores de servicios de salud y pacientes, que deben ser cuidadosamente estructuradas y diseñadas para atender a las exigencias del orden público y el ordenamiento jurídico. La transparencia y el consentimiento informado se convierten, por tanto, en pilares de la negociación para garantizar que los pacientes comprendan y aceptan las implicaciones del tratamiento al cual serán sujetos, así como determinar el alcance y los límites de la responsabilidad patrimonial del prestador de servicio de salud. 

En última instancia, el delicado equilibrio entre la autonomía de la volutad de las partes, el correcto ejercicio profesional de la medicina y la efectiva protección de los derechos de las partes, son las piedras angulares del sistema de salud. A esta difícil tarea quedan a cargo todos los actores que participan en dicho sistema. 

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